Una historia feminista desde la gobernanza

En 2010 mientras desarrollaba mis funciones de actuaria en la Sala de Responsabilidad Juvenil del Tribunal Superior de Justicia del estado de Veracruz, recibí la Gaceta Oficial del 2 de abril y Decreto Número 824 mediante el cual se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, Se reforman: los artículos 182, 183, 184, 185, 186, 187, 188, 189, 190, 241, 285 párrafo primero, 287, 288, 290 y 292 párrafo primero y fracciones III y V, así como las denominaciones de los Capítulos I, II y IV del Título V, del Título VI y del Capítulo IV de éste y del Capítulo III del Título XIV, todos del Libro Segundo; se adicionan: un Capítulo VI, denominado «Violencia familiar», con los artículos 154 Bis, 154 Ter y 154 Quáter, al Título I; un Capítulo VI, denominado «Esterilidad Forzada», con el artículo 160 Bis, al Título II; un artículo 184 Bis; un Capítulo V, con el rubro «Acoso sexual», al Título V; los artículos 190 Bis y 190 Ter; una fracción III al artículo 285; un párrafo final al artículo 292, y un Título XXI, denominado «Delitos de violencia de género», integrado por los Capítulos I a VIII y los artículos 361 a 370,
Respecto del Título XXI, denominado «Delitos de violencia de género», si bien el Código incorpora los tipos de violencia por razón de género, reconocidos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la similar para Veracruz, lo cierto es que a diferencia de las leyes conminativas comentadas, en los tipos penales se intenta describir los elementos que los configuran, desde la teoría del delito, identificando a las sujetas pasivas de estos en las mujeres.

La primera pregunta de operadores y operadoras de justicia; así como a quienes ejercen el derecho desde el litigio fue ¿cómo aplicar estos delitos a partir de la teoría del delito, hasta ahora aprendidas en las aulas de las facultades de Derecho en México? (sujetos[activo y pasivo], objeto[ material y jurídico]; formas de manifestación del delito, noción del delito, elementos del delito y su aspecto negativo). A partir de este cambio de paradigma del derecho positivo de intentar transitar hacia el derecho ius naturalista y garantista, desde el Instituto Veracruzano de las Mujeres, se capacitó a funcionariado en los temas sistema sexo- género y perspectiva de género, la pregunta permaneció sin respuesta.

Recordemos que la exigencia social de la incorporación de estos delitos se retroalimentó de la realidad del fenómeno de la violencia contra las mujeres, que desde aquellos momentos ya era exponencial y por tanto, la improrrogable denuncia social y ciudadana de orden universal, que rebasó la ginopia ( desprecio) invisibilidad, normalidad y permisibilidad social e institucional de este flagelo que permanecía en la impunidad e impregnado de sexismo, en cualquiera de sus manifestaciones que subsume nuestros derechos a los del hombre y que en su aparente neutralidad de origen androcéntrico nos excluye del orden jurídico.

Como integrante del Poder Judicial recibí estos cursos, cuyos conocimientos yo había obtenido años antes en el diplomado de género, y para mí era ya lección aprendida, no así para mis compañeros y compañeras del Tribunal. Considero que esta capacitación, si bien fue oportuna en cuanto a la tarea ardua que realiza la justicia, careció de un instrumento de transición jurídica que planteará sus principios y elementos desde la teoría del delito, considerando también que esta reforma al Código Penal estatal llegó un año antes a la Reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos.

Ante ese panorama social y jurídico transcurrió la justicia estatal sin perspectiva de género, entre debates, resistencias y desacuerdos, aunado a la indiferencia de las autoridades gubernamentales y de justicia.

Aunque con dificultades la tarea para eliminar la violencia de género, en Veracruz comenzó a cobrar realidad, en varios sentidos, formales a través de las leyes conminativas por una vida libre de violencia como un derecho de las mujeres, y sancionadas penalmente. Veracruz pionero por el impulso de las feministas, académicas y profesionistas en la materia.

La historia de las mujeres por la igualdad y no discriminación se fue construyendo en Veracruz, y en Junio de 2011, se fortalece el marco normativo constitucional con el reconocimiento de los derechos humanos mediante la reforma del 10 de junio de 2011, ampliamente difundido.

El 29 de agosto de 2011 se publica en número extraordinario de la Gaceta Oficial del Estado, Libre y Soberano del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave el decreto Número 292 por el que se adiciona el Artículo 367 bis, que tipifica el delito de feminicidio como delito autónomo. No sin antes haberse realizado varias mesas discusión interdisciplinarias, por tratarse de un fenómeno multifactorial, debates y controversias jurídicas estuvieron a la orden del día. Igual que sucedió con los debates por la aplicación de los delitos por violencia de género. No encontraba cabida en el orden jurídico positivistas y procesal, contravenía aparentemente todo lo aprendido desde la teoría del delito. Para ello se realizaron foros, congresos y publicaciones para su comprensión que tiene y tenía como objetivo principal, vencer la impunidad a través de su positividad.

En los primeros meses del año 2011 antes de la adición del feminicidio al Código Penal, desde la institución nos dimos a la tarea de analizar el fenómeno y su incidencia social, así como el impacto punitivo y los parámetros jurídicos que rodeaban el tipo; factores como la impunidad y los elementos que actualizan el tipo. Una de las primeras discusiones en ese sentido fue trasladada a un documento normativo Feminicidio de Patsilí Toledo Vásquez, Consultoría para la Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos 2009, en un intento por analizar el tipo desde el derecho positivo, más que sus conceptos sustantivos, se trataba de la actualización del tipo en el proceso penal.

Me di a la tarea de asistir a foros y congresos, además del estudio comparado para aportar de manera asertiva y seria en las mesas que a nivel estatal se realizaban.
En un foro organizado por la UNAM, Auditorio del Instituto de Investigaciones Jurídicas, asistí para escuchar a expertos y expertas, como el Prof. H.C. Dres. Enrique Díaz Aranda, a quien ya había tenido la fortuna de escuchar en un Seminario en Veracruz y donde adquirí su obra Proceso Penal Acusatorio y Teoría del Delito, editorial STRAF 2008, y a la Abogada Feminista Karla Michel, experta en el tema por su participación durante el litigio estratégico de los feminicidios de Campo Algodonero y defensora de los derechos humanos.

Después de leer el libro del Dr. Díaz Aranda, donde explica y destaca la prueba científica la necropsia de manera prioritaria. Aportando diversas casos y sentencias, una sola pregunta rondaba en mi cabeza, Les escuché atentamente y hasta el final le dirigí al Dr. mi única pregunta ¿el cuerpo de una mujer habla en el delito de feminicidio? La respuesta fue “no”, “puede decirnos cómo, cuándo y qué causó su muerte, pero no puede decirnos la intencionalidad, es decir, el porqué de la conducta”, inmediatamente la abogada experta Karla Michel, rebatió y le agradecí, “el cuerpo de la mujer asesinada por razón de género, si habla cada uno de los supuestos configuran la razón de género, porque subyace en el acto, la misoginia y desprecio hacia la mujer, basado en las relaciones de poder sistémica, e histórica de los hombres sobre las mujeres”. Explicó de una manera ordenada las lesiones en las partes genitales y mamas, la violación, la posición, las lesiones entre las piernas e ingle, el aislamiento, la exposición pública, entre otras, así es como el cuerpo habla. Así es como se actualiza el ilícito, es el primer paso. A partir de esta prueba se inicia la investigación exhaustiva como feminicidio, palabras más o palabras menos, es lo que viene a mis recuetdos.

Años después en foros se ponderó el estudio de la prueba científica en sus diversas formas, fue dirigido a las áreas periciales y desde la institución se impulsaron proyectos con este tema, de gran trascendencia para el acceso de las Mujeres a la justicia penal. No por ello dejé de admirar al Dr. Díaz Aranda, reconozco sus grandes aportaciones funcionalistas como método de aprendizaje y aplicación del derecho penal.

Ha sido un camino largo y sinuoso, pero un camino que da certeza jurídica, porque nunca antes un flagelo social había transitado con tanta dificultad a una ley punitiva.

Posteriormente a su tipificación, se sigue avanzando, Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y con ella el Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género y Jurisprudencia que los sustenta, ambas emitidas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, perfeccionamiento del tipo en el Código. No menos relevante han sido las sentencias emblemáticas que han transformado a la justicia con un nuevo parámetro de interpretación, la perspectiva de género en el orden jurídico.

Hoy la CEDAW 2018 recomienda al estado mexicano, que todas las entidades tipifiquen el delito de feminicidio y se active la alerta de violencia de género en cada una, institución jurídica contemplada en las leyes de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

No se admiten retrocesos, por el contrario, avanzamos con pasos seguros a pesar de la discriminación estructural que aún prevalece y la situación de pandemia que nos aqueja, así como las violaciones reiteradas a nuestros derechos humanos, sin retrocesos sobre todo porque las veracruzanas no soportamos más.

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